Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro804157
MateriaAdministrativa

La Suprema Corte ha establecido que aunque ni los decretos de mil novecientos cuarenta y seis y mil novecientos cuarenta y nueve, que se refieren a la cuantía de la revisión fiscal, ni el Código Fiscal ni el Federal de Procedimientos Civiles contienen disposición alguna para el caso en que se demanda el pago de prestaciones periódicas, cabe aplicar el criterio establecido por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, es decir, atenerse al monto anual de las prestaciones reclamadas.

Revisión fiscal 1/53. B.F.R.. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G. de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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