Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro804188
MateriaCivil

La petición del demandado quejoso para que, al dictarse la sentencia, se atendiera a que el aval es jurídicamente inexistente y que se hiciera, por tanto, la declaración respectiva, constituye en realidad una verdadera excepción comprendida en la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; pero aunque en rigor el quejoso sí se haya excepcionado, como la excepción no fue opuesta con la oportunidad procesal que la ley requiere para considerarla como materia de la litis y resolverla en la sentencia, debe entenderse que por no haberse alegado oportunamente dicha excepción, el demandado no se excepcionó, y aun cuando es cierto que de acuerdo con el artículo 2224 del Código Civil, aplicado supletoriamente, la inexistencia de los actos jurídicos puede ser invocada por cualquier interesado, resulta...

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