Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro804624
MateriaConstitucional

La Suprema Corte ha conceptuado inconstitucional la Ley de Aparcería en Michoacán, por se contraria a la Carta Magna. Los Estados no tienen facultades para legislar sobre la ocupación temporal de los predios rústicos, pues el artículo 27 de la Constitución Federal, en su párrafo tercero, otorga este poder sólo a la nación, al decir que ésta tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, y este precepto debe entenderse referido a las autoridades federales, que son los órganos propios y normales de la nación. El Congreso de la Unión ya hizo uso de tal facultad, al expedir la Ley Federal de Tierras Ociosas, el veintitrés de junio de mil novecientos veinte, ordenamiento que regula la aparcería agrícola y la ocupación temporal de inmuebles rústicos; pues si se creyera que dicha facultad también corresponde a las Legislaturas de los Estados, quedaría la nación privada del derecho que expresamente le confiere la Ley Suprema, y su actividad quedaría reducida tan sólo dentro de los límites del Distrito y de los Territorios Federales. No puede argumentarse que, teniendo los Estados facultades para expropiar, con mayor razón puedan imponer la modalidad que consiste en obligar a los particulares a dar en aparcería sus terrenos, ya que tal forma de pensar contraría lo dispuesto por el artículo 124 del...

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