Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro804972
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 327, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, "declara que son documentos públicos los expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones", pero procede advertir que la circunstancia de que una declaración se asiente en un instrumento público, no atribuye al contenido de aquélla el carácter de prueba plena; pues lo único que hace fe es que ante el funcionario que intervino en el documento, se asentó dicha declaración, y si bien es cierto que el J., al aprobar las diligencias de información ad perpetuam, califica las declaraciones de las personas presentadas como testigos, teniendo en cuenta que, tales diligencias se reciben sin perjuicio de tercero, la sinceridad que atribuye a esas declaraciones no puede afectar los derechos de la persona a quien se oponen y que pudo desvirtuarlas al reinterrogar a los testigos. La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que "Las informaciones ad perpetuam tiene por objeto acreditar o justificar un derecho en el que tiene interés la persona que las promueve, y por su carácter de actuaciones de jurisdicción voluntaria, se reciben fuera de contención y no pueden tener valor probatorio, ni como instrumentos públicos, ni como informaciones...

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