Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro805475
MateriaAdministrativa

1. Consta que con fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, un grupo de personas encabezadas por A.M.S. promovió ante la dependencia de la Secretaría de Agricultura, entonces competente para estos efectos, solicitud para adquirir, a título oneroso, predios rústicos de "El Franqueño", considerándose que eran de propiedad nacional. 2. Después de diversos trámites, el perito autorizado por dicha secretaría, ingeniero M.H., en cumplimiento de las disposiciones legales conducentes, se constituyó, precisamente, en el predio de referencia, acompañado por las personas propietarias de los predios colindantes, para realizar el deslinde correspondiente. Entre tales personas figuró la señora A.B.P., cuya firma aparece al calce del acta que con tal motivo fue levantada. Dicha acta es de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, y corre agregada en copia certificada expedida por el secretario general del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, a fojas de la 109 a la 113 del cuaderno de amparo. Lo anterior significa que la señora B. de Perches, tuvo oportuno conocimiento del procedimiento instaurado, antes de pronunciarse la resolución combatida a través de este juicio de garantías. 3. Por otra parte, del informe rendido el veintiséis de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete por el propio perito autorizado, se desprende que dentro del procedimiento respectivo se consideró a los señores J.P.F. y A.B. de Perches, como afectados, en virtud de la inscripción que a favor de dichas personas aparece en el Registro Público de la Propiedad en Hidalgo del Parral, Chihuahua, respecto de los terrenos de que éstos últimos se ostentan como propietarios. El propio perito autorizado hace constar que: "Además, creo muy pertinente hacer la aclaración, que las partes que se consideran afectadas y que son la señora A.B. de Perches y J.P., no se presentaron a deducir sus derechos dentro del período o tiempo que previene la ley relativa, después de publicados los avisos de deslinde, así como ni después de dicho período fijado en los respectivos avisos de deslinde. 4. Consta, igualmente, que se giraron los citatorios a las personas que se consideraron afectadas; que se hicieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR