Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro815675
MateriaCivil

La aseveración del tribunal responsable en el sentido de que en nuestro derecho no existe la acción publiciana, es cierta en parte, pero en otra se aparta de la verdad. Se ajusta a la realidad, en tanto que la actio publiciana, con las características del derecho romano clásico, no existe en nuestro derecho contemporáneo, tanto más cuanto que la propia institución aparece en el derecho justiniano como un resto arcaico por haberse borrado de la distinción primitiva entre res mancipi y nec mancipi donde tenía su principal área de aplicación, quedando reducida principalmente en la época de las compilaciones justineanas al campo de las adquisiciones a non dómino y en relación a algunos otros derechos reales distintos del dominio. Como se recordará, conforme al jus civile para transmitir el dominio de una res mancipi no bastaba que el dueño la entregase simplemente al adquirente, sino que además era indispensable celebrar ciertas ceremonias o formalidades (mancipatio o injure cessio), que por incómodas y retardatarias dejaban de celebrarse en muchas ocasiones, resultando entonces que el que había recibido la res mancipi no se hacía dóminus de la misma, ya que podía ser reivindicada por quien seguían siendo su dueño civil. Sin embargo, esta situación no era indefinida y se purgaba el vicio por el transcurso del tiempo necesario para la usucapión, pero mientras este lapso no se cumpliera la cosa podía ser reivindicada por el dóminus según el jus civile. Para remediar esta anomalía un pretor publicio acordó en su edicto que concedería a semejantes poseedores la acción civil que...

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