Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro815758
MateriaCivil

Efectivamente procedía declarar la nulidad de la escritura a favor de A.G.P. de M., en orden a que ella y todo el procedimiento intestamentario de donde deriva, nacieron de una conducta dolosa de la propia demanda, consistente en que ocultó la existencia de otro procedimiento intestamentario iniciado con anterioridad ante diverso Juez, a bienes del mismo de cujus, y se dice que la ocultación fue dolosa porque como se ve por las certificaciones anexas a la demanda, esa señora compareció y obtuvo que se le declarara heredera, juntamente con otras personas, en ese juicio cuya existencia omitió comunicar al Juez Menor de Ixcaquitla primero y al Juez de Primera Instancia de Tepexi después, silencio sólo explicable por una dañada intención de lograr para ella todo el caudal hereditario. Cabe agregar que el dolo en A.G.P. de M. se descubre con mayor relieve al considerarse que, no únicamente porque ella se había sometido a la jurisdicción del Juez Tercero de lo Civil en Puebla, sino también por haber sido en esta ciudad donde tuvo su último domicilio el autor de la sucesión, cosa sabida por ella, la incompetencia del Juez del lugar donde se ubicaban los bienes de la herencia era notoria dada la prevención expresamente contenida en las fracciones V del artículo 145 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla y I del artículo 44 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial de ese Estado. Esa actitud dolosa es causa de nulidad porque es principio elemental en el ámbito del derecho, que nadie ha de favorecerse con su torpe proceder, si ello viene en perjuicio de otra persona, ya lo consagraba así el derecho antiguo a través de la máxima "fraus omnia corrumpit". Además la nulidad de la escritura y del procedimiento de donde deriva se produce por el hecho de que posteriormente fue exhibido el testamento de G.G.P., abriéndose el correspondiente juicio sucesorio; pues en...

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