Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro816083
MateriaCivil

La apertura de una sucesión es cosa diversa de la iniciación del juicio sucesorio, en efecto, aquella apertura se produce ipso facto, al morir el de cujus,en cambio la iniciación del procedimiento estaba condicionada en la ley anterior y lo está en la vigente, a que el órgano jurisdiccional tuviera o tenga noticia de esa defunción (Artículos 1713, 1730, 1751 del Código de Procedimientos Civiles de 1884 y 769 del Código de Procedimientos Civiles en vigor).

Amparo directo 6394/44. F.P.R., sucesión de. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.T.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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