Tesis Aislada, (Tesis num. 1498 de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro902171
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Aunque las autoridades ejecutoras hayan negado el acto de aplicación de la ley, no se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la vigente Ley de Amparo, por ser la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 125, fracción XII, una ley autoaplicativa y causar perjuicios inmediatos por la sola expedición, a las personas físicas o morales que caen dentro de su ámbito, dada su naturaleza coercitiva y su obligatoriedad incondicionada.



Amparos acumulados en revisión 6804/56.-G.K.R. y otros.-27 de abril de 1970.-Cinco votos.-Ponente: L.F.C.O..




Informe 1970, Tercera Parte, Séptima Época, página 60, S.A..

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