Tesis Aislada, (Tesis num. 1642 de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro902315
MateriaConstitucional

Para evitar los peligros que se derivan de la arbitrariedad o el capricho de los funcionarios y para garantizar la igualdad y con ello realizar un elemento de la justicia (que prescribe tratar igualmente los casos iguales), es necesario que las leyes estén formuladas de modo abstracto y general, es decir, que se apliquen a la serie indeterminada de casos y al número indefinido de personas que se hallen comprendidos dentro de la hipótesis de la norma. Por eso no debe tolerarse la existencia de leyes que se refieran a personas nominalmente designadas, o a situaciones que se agotan en un número predeterminado de casos, y también por ello el artículo 13 de la Constitución General de la República prohíbe que se juzgue a alguien con arreglo a las leyes privativas. El decreto impugnado del 30 de diciembre de 1947, no es una ley privativa, porque debe aplicarse a todos los hechos (en número indefinido) que se encuentren incluidos dentro de la situación prevista por el propio decreto, y a todas las personas que se hallen comprendidas dentro de la hipótesis de la misma norma. No es razón para suponer que el mencionado decreto tiene carácter privativo la circunstancia de que limite (a los contratos con...

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