Tesis Aislada, (Tesis num. 41 de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro904982
MateriaPenal

La primera hipótesis del artículo 343 bis del Código Penal del Estado de Jalisco prevé y castiga el robo de ganado, y ni gramatical ni jurídicamente puede existir identidad entre el robo de una cabeza de ganado y el robo de ganado. A ello se opone la significación lingüística del vocablo y la interpretación teleológica. Desde la Ley 14 Partida 17 de la colección de A.E.S., se previó y castigó con una pena especial el abigeato, separando este tipo del genérico hurto, fuera éste simple o circunstanciado, y ello al tomar en consideración conceptos de naturaleza económica, pues el apoderamiento de bienes que constituye el ganado afecta más gravemente el patrimonio del sujeto pasivo, y causa una mayor alarma social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR