Tesis Aislada, (Tesis num. 1214 de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro906155
MateriaPenal

El delito de encubrimiento previsto por la fracción I del artículo 400 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, teniendo una autonomía destacada dentro del sistema que adopta el código represivo señalado, no se configura sin la existencia o demostración del delito encubierto, por lo que si en contra del coacusado no se ejercitó acción penal ni se le instruyó proceso por el delito que manifestó haber cometido y de cuya comisión el inculpado aceptó tener conocimiento, al no haber quedado demostrada la existencia jurídica de aquella infracción, tampoco se acreditó consecuentemente la existencia de un encubrimiento por parte del inculpado, por no ser posible encubrir una conducta cuya existencia no se demostró o que ésta fuera punible por guardar tipicidad dentro de las diversas hipótesis previstas por el código represivo aplicado. Por otra parte, consistiendo el dolo en la conducta en examen, en la voluntad consciente de omitir el empleo de los medios impeditivos, dejando así de procurar que el delito no sea cometido, no se establece aquél, porque es indispensable para que se sancione dicho encubrimiento, la existencia del delito principal según se ha dicho, aunque el acusado de encubrir reconozca expresamente que hubo delito cuya...

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