Tesis Aislada, (Tesis num. 39 de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro911604
MateriaAdministrativa

CUENTA PÚBLICA, NATURALEZA DEL ACTO DE LA REVISIÓN DE LA. EVOLUCIÓN DOCTRINAL Y LEGISLATIVA.-

Si la Constitución de los Estados Unidos de América, del diecisiete de septiembre de mil setecientos ochenta y siete, determinó, en la sección novena de su artículo 1o., que "periódicamente se publicará una manifestación y cuenta de los ingresos y egresos del tesoro público", las Constituciones del siglo pasado y la de este siglo, de México, han superado la cláusula en cuestión de la Ley Fundamental norteamericana, al haber continuamente decidido que la cuenta pública del Poder Ejecutivo de la Unión queda sujeta a la aprobación del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, como el órgano de representación inmediata y directa del pueblo en el régimen constitucional instituido para la República. Es posición trascendental del Estado moderno, particularmente del Estado democrático actual, someter la cuenta del gasto público de la nación a la revisión, aprobación y glosa del órgano legislativo a quien la norma constitucional atribuya esa función controladora. Ni el Estado del medievo, tampoco el del renacimiento, elaboraron normas fundamentales para el control del gasto público de un país, por el parlamento o la asamblea legislativa, porque, como expresa certeramente Fasiani, en su obra Principios de Ciencia de la Hacienda, "durante siglos enteros la oscuridad absoluta pudo ser conservada, por la falta total de una distinción entre la caja del Estado y la del príncipe". En realidad: el Estado monárquico absolutista fue reacio a que la cuenta del gasto público fuera revisada por el órgano legislativo, y, en muchas ocasiones, las exigencias del poder en cita para glosar y aprobar la cuenta pública de la monarquía, provocó su disolución, por partirse del principio de que "el poder real es considerado como propietario feudal de los impuestos", de los que dispone a su capricho y voluntad, con la consecuencia, para quien materialmente los administra, de tener que cumplir con la "obligación del secreto de la caja del Estado". Puede afirmarse, de inmediato, que los Estados de la democracia constitucional son los primeros en establecer, en sus leyes fundamentales, la facultad de sus pueblos de participar en las decisiones acerca del gasto público, perteneciéndoles la atribución de aprobar y controlar la cuenta pública de una nación, mediante una resolución que en su esencia más pura es un acto exclusivamente político, ayuno de las características materiales de una ley, por no crear, el acuerdo legislativo del caso, una situación jurídica general, impersonal y permanente, sino estarse frente a una determinación individual, de naturaleza política, que nunca disfruta de la generalidad intrínseca a toda norma legal. La teoría de la Constitución en México jamás ha sido ajena a estas ideas, como podrá observarse de las disposiciones supremas contenidas en las diversas Leyes Fundamentales que han regido esta materia. Las fracciones XII, XIII y XVI del artículo 131 de la Constitución de Cádiz del 19 de diciembre de 1812, observada en México durante la década 1812-1822, otorgó a las Cortes la facultad de fijar los gastos de la administración pública, de establecer las contribuciones e impuestos para satisfacerlos y de "examinar y aprobar las cuentas de la inversión de los caudales públicos". La Norma Fundamental anterior, primera, en orden cronológico, del régimen constitucional de la nación, fue acogida por el artículo 114 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado, en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, al reconocerle al Supremo Congreso Legislativo la atribución "de examinar y aprobar las cuentas de recaudación e inversión de la hacienda pública", instituto que no escapa al primer documento constitutivo de la Federación mexicana, por ser obvio que el Acta Constitutiva de esa Federación, la del 31 de enero de 1824, lo contempla en la fracción IX de su artículo 13, cuando dispone que es de la competencia exclusiva del Congreso General "establecer las contribuciones necesarias a cubrir los gastos de la República, determinar su...

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