Tesis, (Tesis de Sala Auxiliar (Contradicción de Tesis))

Número de registro245900
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

OFENDIDO. NO ES TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.

Si, según jurisprudencia de esta Suprema Corte, el amparo es improcedente contra las sentencias absolutorias por falta de interés jurídico del ofendido, es evidente que tampoco pueda tener interés cuando se trata de resoluciones que, como el auto de formal prisión, sólo tienen por objeto definir la situación jurídica del presunto responsable. Solamente tiene el carácter de tercero perjudicado en el amparo penal el ofendido, cuando los actos afectan inmediata y directamente los intereses civiles del quejoso, pero en ningún caso cuando se trate de resoluciones judiciales que solo atañen el presunto responsable. El auto de formal prisión sólo afecta la libertad personal del agraviado, y no los intereses patrimoniales del ofendido, puesto que en los términos del artículo 19 constitucional sólo se conceden garantías al presunto responsable y ellas son las de que no exceda la prisión preventiva mas de tres días sin que se justifique con el auto de formal prisión; que ese auto tenga como base la plena comprobación del cuerpo del delito y además datos que hagan probable la responsabilidad del acusado y que se consignen las circunstancias de lugar, tiempo y ocasión en que se realizaron los hechos, y establece además la obligación de seguir el proceso por el delito consignado en dicho auto. Consecuentemente, sólo afecta al presunto responsable el auto de formal prisión, y en ningún modo a los intereses del ofendido, que de no prosperar el proceso penal, tiene expedito su derecho en la vía civil, para exigir la reparación del daño. Consecuentemente, debe rechazarse con el carácter de tercero perjudicado al ofendido en el amparo promovido por el presunto responsable, contra el auto de formal prisión.

Contradicción de tesis 155/63...

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