Tesis, (Tesis de Sala Auxiliar (Reiteración))

Número de registro245881
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

AGRARIO. PRUEBAS EN EL AMPARO. PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD EN LA REALIZACION DE UNA JUSTICIA NO FORMALISTA.

Nada más consustancial al Estado mexicano contemporáneo, que la realización de una verdadera justicia, no formalista, alejada, por consiguiente, de toda información defectuosa, errónea o de mala fe, para que esté fundamentada primordialmente en las auténticas relaciones sociales existentes entre los hombres y en la verdad real que debe quedar evidenciada en los procesos judiciales o administrativos. El logro de esta misión del Estado se ha procurado, en el proceso moderno, haciendo que los órganos de la jurisdicción gocen del derecho, correlativo por lo demás, a una obligación, de aportar, de oficio, los datos y documentos que estimen conducentes para la vigencia y aplicación consciente de la norma de derecho y la realización de la justicia. Esta decisión cardinal de la justicia constitucional está presente en la legislación federal positiva de México desde el año de mil novecientos cuarenta y dos, fecha en la que el Código Federal de Procedimientos Civiles otorgó a la jurisdicción federal, incluso a la de amparo, si así se hubiera querido, la posibilidad de aportar pruebas de oficio, no obstante que en esa jurisdicción la mayoría de las veces se debaten cuestiones privadas y sólo, excepcionalmente, se está frente a intereses públicos o entran en controversia los derechos que corresponden a la nación como persona de derecho público. Así, el artículo 79 de esa ley procesal determinó que el juzgador, para conocer la verdad, puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. Y en punto a ese artículo 79, esa ley procesal consideró, en su exposición de motivos, que: "Con igual amplitud se hizo expresión de las razones por las que debe otorgarse la más amplia libertad a los juzgadores, para recabar las pruebas que estimen indispensables para el dictado de un fallo, acorde con la realidad de las relaciones jurídicas que ligan a las partes fuera del proceso, y no con una falsa o parcial apariencia de esa realidad, como pueden resultar de los autos, por la malicia o torpeza de los litigantes. En congruencia con esas ideas, los artículos 79 y 80 otorgan, sin límites temporales y sin las prohibiciones en materia probatoria...

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