Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 415 de Sala Auxiliar (Reiteración))

Número de registro389868
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

V.P. POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. SU ARTICULO 7o. NO ES CONTRARIO A LA NOCION DE GASTO PUBLICO.

El artículo 7o. de la ley concerniente al "impuesto diesel", categóricamente determina que el producto de este impuesto ("diesel") formará el fondo destinado a la conservación, construcción y mejoramiento de caminos vecinales, fondo que será entregado al Comité Nacional de Caminos Vecinales, que lo administrará según lo establece el decreto que lo creó. El destino del "impuesto diesel" a "la conservación, construcción y mejoramiento de caminos vecinales", es justa y precisamente emplear el importe de su recaudación, en los gastos públicos de la Federación, por ser una atribución del Estado Federal Mexicano la construcción de caminos, su conservación y aun lograr su mejoramiento, tan necesario e inapreciable...

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