Tesis, (Tesis num. 199 de Sala Auxiliar (Reiteración))

Número de registro391089
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si en el amparo no se impugna la inconstitucionalidad de una ley, ni operan circunstancias impeditivas previstas en los artículos 2o. y 74, fracción V, de la Ley de Amparo, y la sentencia pronunciada en el mismo es adversa a un particular, recurrente en amparo, o sea, que ésta no afecta los derechos del núcleo de población tercero perjudicado, sino por el contrario, le favorece, y no habiendo actuación judicial ni promoción alguna tendiente a agilizar el procedimiento en el toca, dentro del término de trescientos días a que se refiere la fracción V del artículo 74 del referido ordenamiento legal, procede declarar la caducidad de la instancia y dejar firme la sentencia recurrida.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 7757/64. M.G.G.. 14 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 7403/65. F.C.S. y coag. 5 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 1537/65. S.A.G.. 2 de agosto de 1974. Cinco votos.


Amparo en revisión 6363/64. Ejido P.E.C. (hoy...

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