Tesis Jurisprudencial, (Tesis de Sala Auxiliar (Reiteración))

Número de registro815872
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Todo impuesto directo tiene la significación de afectar inmediatamente la capacidad contributiva personal o real. Tal es el caso del Impuesto sobre la Renta a que se contrae la fracción XII del artículo 125 reformado, en estudio, que grava el ingreso producido por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados, entre otros fines, a hoteles. Es decir, el impuesto en cuestión es un punto a la capacidad contributiva del deudor fiscal, por actuar, el propio impuesto, sobre la renta obtenida de los ingresos provenientes del capital y del trabajo o de la combinación de ambos. Los artículos 125, fracción XII, reformado, 127, 129 y 141, de la ley en comento, regulan la cuantía de este impuesto en proporción al ingreso del causante, y, en reconocimiento a una real y verdadera justicia impositiva, decretan que dicho impuesto se pagará sobre los ingresos derivados de inmuebles, después de efectuadas las deducciones autorizadas al respecto y de acuerdo con una cuota fija y una cuota proporcional que aumenta a medida que el ingreso del causante es más elevado. La Exposición de Motivos de la Ley del Impuesto sobre la Renta del 31 de diciembre de 1953, está tan suficientemente instruida en la doctrina constitucional del tributo, que puede con amplitud considerarse que el impuesto que decreta en Cédula VI, en cuanto al arrendamiento de muebles destinados a hoteles, es proporcional y equitativo. Así se advierte de la parte de ella que, a la letra, dice: "En efecto, el impuesto sobre la renta, creado por la ley de 18 de marzo de 1925, con el antecedente de la de 21 de febrero de 1924 que estableció impuestos sobre sueldos, salarios y emolumentos y sobre utilidades de empresas, ha evolucionado hasta convertirse en el renglón más alto de ingresos del erario público. Esto en gran parte ha obedecido al desarrollo económico del país, a los cambios básicos operados en su estructura económica y también a la orientación de los gobiernos revolucionarios de procurar que el fisco dependa más de los impuestos directos que de los indirectos, más de las rentas interiores que de las que gravitan sobre el comercio internacional, buscando así una progresiva mejor realización de los principios de proporcionalidad y equidad que como normas superiores para las cargas públicas fija la fracción IV del artículo 31 constitucional y, además, una mayor estabilidad en los ingresos y una menor incidencia de los impuestos sobre las clases populares". Es más, la misma Exposición de Motivos de dicha...

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