Tesis Aislada, (Tesis num. 116 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro919187
MateriaOtra

Si con posterioridad al otorgamiento del registro como candidato a un cargo de elección popular, por una causa ajena a su voluntad, el respectivo candidato no cuenta con su credencial para votar, no significa que sobrevenga una causa de inelegibilidad y pierda el derecho de ser elegible. En efecto, de una recta interpretación de los artículos 7o., párrafo 1, inciso a); 178, párrafo 2; 179, párrafos 1, 2 y 5 a 8, así como 180, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que la credencial para votar con fotografía es un requisito para ser diputado federal o senador, cuyo acreditamiento se exige al momento de registrarse como candidato al cargo respectivo, por lo que el eventual robo o extravío de dicha credencial no acarrea, por sí solo, una causa de inelegibilidad, máxime cuando dicho documento puede reponerse conforme a lo dispuesto en los artículos 146, párrafos 1 y 3, inciso c); 151, y 164, párrafo 3, del código electoral mencionado.





Recurso de reconsideración. SUP-REC-018/97 y acumulado.-Partido de la Revolución Democrática.-16 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. de J.O.H..-Secretario: R.Á.O..


Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1, página 47, Sala Superior, tesis S3EL 021/97.


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