Tesis Aislada, (Tesis num. 228 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro919299
MateriaOtra

La interpretación sistemática de los artículos 41, fracción III, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción VII y 108, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94, párrafo 1, 96, párrafo 1 y 98 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral conduce a estimar, que los únicos legitimados en el proceso para promover el juicio laboral son los servidores del Instituto Federal Electoral, como personas físicas. El sentido de dichos preceptos hace referencia implícita a los servidores como personas físicas, por ejemplo, cuando se hace mención a que los servidores desempeñan un trabajo, o bien, que éstos pueden resultar destituidos, etcétera. En cambio no es admisible considerar, como servidores del Instituto Federal Electoral a personas jurídicas, tales como una asociación civil, debido a que éstas tienen personalidad y patrimonio propios, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, fracción VI, 27 y 2673 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por lo que, la calidad jurídica de la asociación es diferente a la de sus asociados.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-024/99.-Asociación Nacional del Servicio Profesional Electoral, Asociación Civil, J.P.M. de O.V., P.S.A.C. y E.P.A. de junio de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.M.R. Zapata.-Secretaria: A.R.B..


Revista Justicia Electoral 2000, Tercera...

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