Tesis Aislada, (Tesis num. 69 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro920838
MateriaOtra

COALICIÓN. NO PUEDE EXIGIRSE QUE SEA TOTAL, EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).-

Conforme al artículo 85, fracción V, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, los partidos políticos que estén interesados en formar coaliciones para la elección de gobernador, deberán postular y registrar, como coalición, a todos los candidatos a los cargos de diputados y regidores por ambos principios y presidentes municipales, de no ser así, la coalición y el registro del candidato para la elección de gobernador, quedará sin efecto. T. de una elección extraordinaria, la aplicación de este precepto no puede llevarse a cabo a través de una interpretación literal, en tanto que ello debe entenderse como requisito indispensable para los casos de la elección ordinaria de gobernador, en que conjuntamente se lleva a cabo el proceso electoral para elegir, en la misma jornada electoral, a gobernador, diputados y regidores por ambos principios y presidentes municipales, sin contemplar dicha disposición, todas las modalidades que pudieran asumir las situaciones excepcionales que eventualmente pudieran ocurrir, como es el caso de la elección extraordinaria en la que sólo se elegirá gobernador del Estado. Por ello, en determinadas circunstancias la aplicación debe efectuarse a través de una interpretación funcional a fin de desentrañar el significado de...

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