Tesis Aislada, (Tesis num. 108 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro920877
MateriaOtra,Derecho Procesal

De la interpretación del párrafo 11, inciso a), fracción III del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que dice que las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido, y del artículo 2.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos e Instructivos Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, que establece como imperativo, que dentro de los diez días previos al inicio de cada campaña política, la coalición deberá informar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, los límites que se hubieren fijado a tales cuotas; se infiere que, una vez que los límites a las aportaciones de los candidatos de los partidos políticos y coaliciones han sido señalados y puestos del conocimiento de la autoridad fiscalizadora de los recursos de los partidos políticos, los mismos no podrán alterarse, como garantía de equidad al interior de los propios partidos, así como entre los diversos contendientes en un proceso electoral federal. De tal suerte, aun teniendo todo candidato la libre disposición de su patrimonio, como cualquier persona en nuestro país, habrá de sujetarse a las normas que garantizan esa...

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