Tesis Aislada, (Tesis num. 79 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro922698
MateriaOtra

De una interpretación sistemática de diferentes artículos del Código Electoral del Estado de Puebla, vinculada a una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la de esa propia entidad federativa, que consiste en que, cuando un enunciado jurídico admita dos posibles significados, de los cuales uno resulte acorde o conforme a una normativa superior, y el otro resulte contrario u opuesto, debe prevalecer el primero como interpretación válida, ante la presunción de que en un sistema jurídico que reconoce como base fundamental a una Constitución y que consagra el principio de supremacía constitucional, todas las leyes deben entenderse en el sentido que estén conformes con la normatividad de mayor jerarquía, se arriba al convencimiento de que los ciudadanos del Estado de Puebla sí tienen legitimación activa para hacer valer, por su propio derecho, el recurso de apelación contra actos o resoluciones electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, cuando estimen que con esos actos se violan sus derechos político-electorales de votar y ser votados en elecciones populares. En efecto, en el Código Electoral del Estado de Puebla existen dos grupos de preceptos: el primero, que se compone de los artículos 355, fracción I; 362, 364 y 375, fracción II, que tiene como núcleo al primero de los señalados, que se orientan en el sentido de que los únicos sujetos legitimados para hacer valer los recursos electorales, son los partidos políticos o las coaliciones, y el segundo, que se compone de los artículos 362, párrafo primero; 366, fracción III; 369, 370, 372, fracción IV; 374, fracción I, y 375, fracción III, donde especialmente destacan los artículos 372 y 375 mencionados, en los que no se hace alusión a la exclusividad de los partidos políticos o las coaliciones como los únicos sujetos legitimados para interponer los recursos, sino que dejan abierta la posibilidad, o la mencionan expresamente, de que los ciudadanos, por su propio derecho, hagan valer tales medios de impugnación. Esa aparente oposición entre los dos grupos de preceptos mencionados, conduce a estimar insuficiente su interpretación gramatical para resolver la cuestión relativa a los sujetos legitimados para interponer los recursos electorales; tampoco resulta suficiente la interpretación sistemática, donde sólo se consideren los preceptos del ordenamiento electoral citado, porque la aparente contradicción entre ellos no permite localizar el...

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