Tesis Aislada, (Tesis num. 95 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro922714
MateriaOtra,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 49, párrafos 1, inciso a), y 7, en relación con el 63, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que cuando se dispone que el convenio de coalición contendrá la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda como coalición, cabe entender que dicho convenio debe contener la forma de distribución de la votación que la coalición reciba en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, es decir, cómo habrán de distribuirse el número de votos recibidos por la coalición entre los partidos coaligados, a efecto de contar con el dato de la fuerza electoral de cada uno de ellos y poder proceder a determinar el financiamiento público que le corresponderá a cada partido político coaligado en lo individual, en los años siguientes al del proceso electoral federal respectivo. Lo anterior es así en virtud de que, de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo 2, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 49 y 49-A, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, claramente se desprende que solamente los partidos políticos nacionales reciben financiamiento público directo. Es decir, las coaliciones como tales no reciben dichos recursos directamente, sino a través de los partidos políticos...

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