Tesis Aislada, (Tesis num. 143 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro922762
MateriaOtra

El artículo 50, fracción IV, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, establece que aquellos partidos políticos que hayan obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público estatal en un monto equivalente a los partidos políticos que contendieron en tal elección y obtuvieron en ella el 1.5% de la votación. La correcta interpretación de este precepto debe ser en el sentido de que los partidos políticos mencionados exclusivamente tienen derecho a participar en la repartición del 70% del financiamiento a que alude la primera parte del párrafo sexto del artículo 42 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que se distribuye de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados locales, que en el caso sería de 1.5%; pero no tendría derecho a participar en la distribución del 30% restante, que se asigna en forma igualitaria entre los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado, conforme a lo establecido en la segunda parte del párrafo constitucional en mención. En efecto, la interpretación de la fracción IV en comento es clara, en el sentido de que el financiamiento para los citados partidos debe ser equivalente a haber obtenido el 1.5% de la votación, mas no que se les confieran todos los derechos previstos en la Constitución local y en la ley a favor de los partidos que efectivamente contendieron en la elección de diputados y en realidad hayan obtenido el 1.5% de la votación, como sería el caso de la asignación de por lo menos un diputado por el principio de representación proporcional mediante el porcentaje mínimo, en términos de los artículos 211, fracción I, inciso a) y 214, fracción I, de la ley electoral local y que en virtud a esto...

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