Tesis Aislada, (Tesis num. 146 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro922765
MateriaOtra,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con las interpretaciones gramatical, sistemática y funcional de las fracciones I y IV del artículo 69 del Código Electoral para el Estado de Morelos, se concluye que la disposición en la que textualmente indica que en materia de financiamiento público el 25% de la cantidad total se distribuirá en forma igualitaria entre todos lo partidos políticos registrados, no incluye a los partidos políticos de nuevo registro. En efecto, si bien en la mencionada primera parte de la fracción I no se distingue entre partidos políticos registrados nuevos o con previa participación en las elecciones, también lo es que esta disposición forma parte conjunta de la fracción I del artículo 69, misma que se complementa con el enunciado de que el 75% restante se distribuirá entre los partidos que previamente hubiesen competido y de acuerdo al porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa. De ahí que gramaticalmente se infiera la referencia textual de regular un supuesto hipotético respecto de los mismos partidos a los que se hace referencia en el supuesto anterior, pues en conjunto se logra el 100% del financiamiento; máxime que la referida fracción IV regula el financiamiento público para los partidos políticos que participen por primera vez en las elecciones. Asimismo, de la interpretación sistemática y funcional del código en cita es posible arribar a idénticas conclusiones, ya que el artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Morelos considera, sustancialmente, a la equidad como principio básico en la materia, aspecto congruente con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, equidad referida tanto al derecho igualitario de acceso al financiamiento público de los partidos políticos en general, como al otorgamiento de este beneficio en función de sus diferencias específicas, como podrían ser, su peso electoral, la representación que cada uno de los partidos tenga en los cuerpos legislativos, o los resultados obtenidos en una determinada elección. De ahí que ambos principios existan paralelamente, puesto que la exclusiva determinación de uno u otro, tendría probablemente por consecuencia la falta de equidad, ya que si bien por una parte todos los partidos son jurídicamente idénticos, al contar con el correspondiente registro ante la autoridad electoral, y en consecuencia se encuentran dotados de personalidad jurídica, son políticamente distintos, pues alguno...

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