Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 32 de Sala Superior (Reiteración))

Número de registro919101
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaOtra

De una interpretación de los artículos 25, fracción IV y 56, fracción V de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, se desprende que el Constituyente Local al establecer la normatividad relativa a diputados y gobernador previó que no pueden ser electos al cargo determinados funcionarios, es decir, estableció de manera limitativa un catálogo de puestos y cargos relevantes (secretarios, subsecretarios, titulares de cualesquiera de las entidades de la administración pública estatal o paraestatal, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, procurador general de Justicia, entre otros), que son incompatibles con aquellos de elección popular; en consecuencia, no es dable aspirar a una diputación o ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, sin haberse separado de éstos al menos noventa días antes de los comicios de que se trate. Sin embargo, respecto a los regidores, solamente previó como incompatibilidad del cargo, tener empleo, cargo o comisión de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal; así como ser titular, director o sus equivalentes, respecto de los organismos públicos paraestatales, en el entendido de que, quien pretenda ocupar el cargo en cuestión, deberá separarse de ellos, cuando menos noventa días antes de la jornada electoral. La intención del legislador es clara al no distinguir en la fracción III del artículo 115 que deba existir rango o nivel jerárquico en el cargo o empleo en cualquiera de los ámbitos de gobierno, para que sea incompatible con el cargo a regidor del Ayuntamiento. La consideración anterior, adquiere mayor sustento al analizar lo preceptuado en la fracción III del artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal, en el que reitera los requisitos que exige la Constitución del Estado, para ocupar el...

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