Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 25 de Sala Superior (Reiteración))

Número de registro922644
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaOtra

Cuando de las constancias que obran en autos se acredita fehacientemente que, ante la ausencia de los dos escrutadores, el presidente de la mesa directiva de casilla no designó a las personas que fungirían en dichos cargos, en términos del artículo 213, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que además, la mesa directiva de casilla funcionó durante la fase de recepción de la votación con la mitad de los funcionarios que la debieron haber integrado, debe concluirse que lo anterior es razón suficiente para considerar que el referido organismo electoral no se integró debidamente y, consecuentemente, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tercera Época:


Recurso de reconsideración. SUP-REC-012/97 y acumulado.-Partido de la Revolución Democrática.-16 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos.


Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-061/2002 y acumulado.-Partido...

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