Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 57 de Sala Superior (Reiteración))

Número de registro922676
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaOtra

Conforme al artículo 61 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Michoacán, los requisitos de procedencia deben entenderse en un sentido formal, relativo a la procedencia del propio recurso y no conforme al hecho de que se justifiquen realmente los supuestos a que se refiere dicho artículo, porque ello supone entrar al fondo de las cuestiones planteadas, lo que en todo caso debe hacerse en la sentencia que se emita en ese medio de impugnación y no en forma previa al estudiar su procedencia. Para que proceda el recurso basta con que se mencione en el escrito en el que se interpone, que en la resolución impugnada se cometió cualquiera de las transgresiones enumeradas en el precepto y que se viertan agravios en los que se cuestione tales circunstancias; con esas manifestaciones se deben estimar satisfechos tales requisitos. Acorde con lo razonado, si se trata de elementos formales y no de fondo, para determinar su presencia no se requiere analizar lo fundado o infundado de los agravios, sino concretarse a verificar, si de acuerdo con el sentido de los argumentos de impugnación enderezados por el actor, éste pretende la declaración de nulidad de la votación recibida en una o más casillas o la nulidad de la elección. Esa exigencia se cumple tanto cuando la Sala de primer grado omite el examen de los agravios referidos a causas de nulidad, como si entra al estudio de dichos motivos de impugnación y los desestima, pero el promovente de la reconsideración argumenta...

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