Tesis, (Tesis num. 61 de Sala Superior (Reiteración))

Número de registro922680
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaOtra

En las disposiciones que regulan el trámite que la autoridad responsable debe dar a los medios de impugnación en materia electoral federal, no se le faculta para revisar los requisitos que debe cumplir la demanda correspondiente, como es el expresar los hechos en que se base la impugnación y los agravios que cause el acto impugnado, atribución que, de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde exclusivamente al Magistrado electoral encargado de la sustanciación del expediente respectivo. De esta manera, si la autoridad responsable que recibió la demanda, además de cumplir con las obligaciones que a su cargo se prevén en la tramitación, analiza si se cumplen los requisitos de la demanda y oficiosamente requiere al promovente para que subsane las deficiencias y omisiones en que incurra, debe considerarse que el actuar de dicha autoridad no se apega a la normativa vigente aplicable.

Tercera Época:


Juicio para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR