Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 2a./J. 103/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 161569 |
Número de resolución | 2a./J. 103/2011 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 690 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Para estimar existente un litisconsorcio pasivo necesario en materia de trabajo, no puede atenderse únicamente a las manifestaciones del trabajador en su demanda, pues éste puede narrar que tiene varios patrones con obligaciones solidarias o mancomunadas entre ellos; sin embargo, no puede tenerse establecido el litisconsorcio pasivo necesario sólo con esas afirmaciones, ya que el trabajador no está obligado legalmente a conocer quién es su patrón. En efecto, en ocasiones recibe órdenes de distintas personas, su salario de otras y puede que haya sido contratado físicamente por otras, por lo que cuando presenta una demanda ante la autoridad laboral puede verse en la necesidad de demandar a más de una persona, al no tener conocimiento cabal de quién resulta responsable de atender a su reclamo. Por tanto, como el litisconsorcio pasivo necesario surge por una relación jurídica previa entre los demandados y además esa relación es indivisible, porque constituyen una unidad procesal, corresponde a la autoridad que conoce del juicio determinar su existencia o inexistencia sin que baste la afirmación del actor en el sentido de que todos los demandados son responsables de la relación de trabajo origen del reclamo de su demanda. En esa virtud, con frecuencia tal existencia se descubrirá en la contestación de la demanda o en otra etapa del juicio, incluso hasta el desahogo de las pruebas o en la valoración que de ellas se haga en el laudo. De adoptarse una postura contraria el litisconsorcio pasivo necesario quedaría sujeto a la voluntad de la actora o, inclusive, al error en que ésta incurra al llamar a un conjunto de personas atribuyéndoles iguales hechos y reclamándoles las mismas prestaciones, como si fueran uno sin serlo.
Contradicción de tesis 106/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.M.R.C..
Tesis de jurisprudencia 103/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de junio de dos mil once.
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Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
...al conjunto de personas que demanda, las mismas responsabilidades.-Los anteriores elementos se obtienen de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 103/2011, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 690, Tomo XXXIV, de la Novena Época del Seman......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 309/2022)
...ello, a fin de no dejar desprotegida a la parte actora. En apoyo de lo anterior, citó las jurisprudencias 2a./J. 102/2011 y 2a./J. 103/2011, de rubros: “LITISCONSORCIO PASIVO EN MATERIA DE TRABAJO. SU CONFIGURACIÓN Y CONSECUENCIAS”10 y “LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO.......
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Sentencia con número de expediente 14/2022. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-03-11
...proceso correspondiente, por lo que sí pueden trasladarse al procedimiento constitucional. En relación con ello, en la jurisprudencia 2a./J. 103/2011, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 690, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERI......
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Sentencia con número de expediente 429/2023. Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, 2023-09-11
...que implica que dichas diligencias se dejen incólumes. Por su parte, la Segunda Sala del Más Alto Tribunal, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 103/2011, de "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LABORAL DETERMINAR SU EXISTENCIA.", determinó que l......