Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. 2a. XXVIII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164765
Número de resolución2a. XXVIII/2010
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2252
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

Si bien es cierto que los Institutos Estatales Electorales funcionan como órganos constitucionales autónomos, este hecho no les confiere legitimación para promover controversia constitucional, puesto que en primer lugar, no se pueden ubicar en alguno de los presupuestos del artículo 105, fracción I, de la Norma Fundamental, ni siquiera mediante la aplicación por analogía; y, en segundo término, el Constituyente nunca aludió a los órganos constitucionales autónomos, en los procesos de reforma al citado artículo 105 constitucional, en virtud de que ese numeral es claro al establecer qué organismos podrán ser parte actora en una controversia constitucional, de la cual conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que no es posible sostener que a tal hipótesis normativa pueda adscribirse algún otro supuesto.

Recurso de reclamación 3/2010-CA, derivado de la controversia constitucional 119/2009. Instituto Estatal Electoral de A.. 17 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: M.M.G..

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