Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. 2a. XXVIII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 164765 |
Número de resolución | 2a. XXVIII/2010 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2010 |
Fecha | 01 Abril 2010 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2252 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional |
Si bien es cierto que los Institutos Estatales Electorales funcionan como órganos constitucionales autónomos, este hecho no les confiere legitimación para promover controversia constitucional, puesto que en primer lugar, no se pueden ubicar en alguno de los presupuestos del artículo 105, fracción I, de la Norma Fundamental, ni siquiera mediante la aplicación por analogía; y, en segundo término, el Constituyente nunca aludió a los órganos constitucionales autónomos, en los procesos de reforma al citado artículo 105 constitucional, en virtud de que ese numeral es claro al establecer qué organismos podrán ser parte actora en una controversia constitucional, de la cual conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que no es posible sostener que a tal hipótesis normativa pueda adscribirse algún otro supuesto.
Recurso de reclamación 3/2010-CA, derivado de la controversia constitucional 119/2009. Instituto Estatal Electoral de A.. 17 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: M.M.G..
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Sentencia nº SUP-AG-0049-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2011
...Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Abril de 2010 Página: 2252 Tesis: 2a. XXVIII/2010 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional "INSTITUTOS ESTATALES ELECTORALES. NO TIENEN LEGITIMACIÓN ACITVA PARA PROMOVER CONTROVERSIA CONSTITUC......