Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. 2a. LVI/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164372
Número de resolución2a. LVI/2010
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 318
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Conforme a los artículos 52 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia por materia se determina con base en la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los actos reclamados por jubilados son de naturaleza administrativa y su conocimiento compete a los órganos especializados en esa materia. En ese sentido, si en una demanda de amparo indirecto un jubilado alega violación al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la falta de respuesta de una autoridad administrativa respecto a la petición realizada en relación con el trámite administrativo vinculado con su jubilación, sin cuestionar el derecho a obtener la pensión relativa, ni poner en juego su revocación o modificación, es claro que se cuestionan actos omisivos de naturaleza administrativa que afectan al quejoso con motivo del trámite de su jubilación, por lo que corresponde conocer de la demanda relativa a los órganos especializados en la materia administrativa.

Competencia 80/2010. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo y Segundo en Materias Penal y Administrativa, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 14 de abril de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 2a. XVI/2016 (10a.), aparece publicada el viernes 6 de mayo de 2016, a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1372, de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE PLANO DE UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMÓ DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA OMISIÓN DE CONTESTAR UN ESCRITO DE PETICIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. LVI/2010 (*)].", la cual integró la jurisprudencia 2a./J. 61/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo II, abril de 2019, página 991, de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE PLANO DE UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMÓ DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA OMISIÓN DE CONTESTAR UN ESCRITO DE PETICIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. LVI/2010 (*)]."

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