Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. 2a. LI/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164357
Número de resolución2a. LI/2010
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 319
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si en un amparo directo se resolvió declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo, aduciendo que la resolución impugnada estaba viciada en cuanto al fondo, conforme al artículo 57, fracción I, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y en los conceptos de violación se haya omitido aducir cuestiones de constitucionalidad de una determinada norma, no existe cosa juzgada por lo que se refiere a la cuestión de constitucionalidad. Lo anterior es así, porque es innecesario que en el juicio de amparo se promuevan cuestiones de inconstitucionalidad de una norma, toda vez que el provecho generado por la resolución del referido juicio no puede ser mayor, pues el promovente no puede obtener mayor beneficio que el alcanzado con la declaratoria de inexistencia de dicho acto en su esfera jurídica. Considerar lo contrario llevaría a sostener que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaría obligada a estudiar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas aun ante la ausencia de una afectación jurídica por derivar de un acto administrativo inexistente.

Amparo directo en revisión 2347/2009. Aunde México, S.A. de C.V. 27 de enero de 2010. Cinco votos; M.B.L.R., J.F.F.G.S. y S.S.A.A. votaron con salvedad. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: P.Y.C..

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