Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358398
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Como conforme al artículo 2934 del Código Civil del Estado de Tabasco, no puede arrendar el copropietario de cosa indivisa, si aparece demostrado que en un contrato original de 1905 sobre exploración y explotación petrolera, no figuraron todos los copropietarios de los terrenos arrendados, sin duda alguna que ese contrato no puede acreditar los derechos que deben confirmarse, según la fracción II, del artículo 14 de la Ley del Petróleo, y aunque ese contrato sea ratificado después de 1928, conforme al citado artículo 14, para confirmar los derechos del subsuelo, debe atenderse a la situación jurídica que los peticionarios guardaban al entrar en vigor la Constitución de 1917.

Amparo administrativo en revisión 5690/34. Compañía de Petróleo "El Aguila", S.A. 19 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. R.: J.G.C..

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