Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357163
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorSegunda Sala

Si una persona cede en favor de otra una parte de su patrimonio, representada en la fecha de la cesión por sus derechos y acciones a una parte de un predio que le fue adjudicado en pago de un crédito hipotecario, la circunstancia de que la adjudicación carezca de todo valor jurídico por no haber sido revalidada, no produce el efecto de no haber salido el crédito hipotecario, del patrimonio del cedente, y por tanto, si al cesionario le fueron cedidos dichos derechos y acciones y la adjudicación aludida es declarada sin valor jurídico, incuestionablemente el cesionario es quien puede pedir la revalidación de las actuaciones viciadas de nulidad, o ejercer las acciones conducentes para obtener el pago del crédito, pues el cedente o su sucesión, no son ya titulares de aquél, y cualquier acto con referencia al mismo, no afecta sus intereses jurídicos.

Amparo administrativo en revisión 2214/36. L.F.A., sucesión de. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro A.A.G. no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. R.: A.G.C..

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