Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro354102
MateriaCivil
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con la doctrina jurídica, el contrato de compraventa es consensual, pero nuestro derecho positivo establece que para que exista ese contrato, se necesita que esté revestido de las formalidades de la ley, tales como las que previene el artículo 2920 del Código Civil de 1884, para el Distrito Federal; y la de que si el valor excede de $500.00 la venta deberá otorgarse en escritura pública, como lo establece el 2924 del mismo ordenamiento, y la que estatuye el 2025 de dicha ley sustantiva, de que la venta de bienes raíces no producirá efectos con relación a tercero, sino después de registrada en los términos prescritos en la misma; de lo que se deduce que si no se cumple con estos requisitos, no se puede tener por realizado dicho contrato de compraventa.

Amparo administrativo en revisión 13285/32. R.A. de y coagraviados. 21 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: G.F.. Disidente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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