Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353388
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si se acredita que en el Registro Público aparece viva la inscripción de una cédula hipotecaria que gravita sobre una finca, y que determinadas personas son las acreedoras hipotecarias, como esa inscripción surte efectos contra terceros, desde la fecha en que se haga, en el caso en fecha anterior a la en que se practicó embargo por la tesorería respectiva, debe concluirse que esta autoridad debió, de acuerdo con el artículo 298 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, antes de proceder al remate, citar a esos acreedores hipotecarios o a quienes sus intereses legalmente representen, para que estuvieran en posibilidad de ejercitar los derechos que les confieren los artículos 299 y 304 de la propia Ley de Hacienda; y la circunstancia de que el embargo hubiera sido inscrito en lugar diverso, en donde no se encontraron antecedentes de propiedad del inmueble, motivo de la cuestión, y que con referencia a esa inscripción hubiera derivado dicha tesorería la libertad de gravámenes, no desvirtúa la conclusión a que se ha llegado, por existir certificado que demuestra que también existe una inscripción que surte efectos contra tercero.

Amparo administrativo en revisión 7366/40. P.T. de M.D. de la y coagraviada (sucesiones). 9 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro M.B.B., no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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