Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro338203
MateriaCivil
EmisorSegunda Sala

A diferencia de las personas físicas, que adquieren vida jurídica por el solo hecho de su existencia, únicamente pueden tener vida legal mediante el contrato respectivo, que tiene que constar en escritura pública, y que, para su validez, necesita tener las condiciones que fija el artículo 95 del Código de Comercio; y para pedir amparo, el mandatario necesita comprobar la existencia legal de la sociedad por quien gestiona, y que ésta, por medio de sus órganos respectivos, le ha conferido su representación; debiendo estar insertas en la escritura de mandato, las cláusulas que para comprobar la existencia de la sociedad, exige el citado artículo 95 del Código de Comercio.

Tomo XXVII, página 2892. I.A.. Amparo 4261/27. Compañía Hidroeléctrica Occidental, S. A. 4 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. R.: D.V.V..


Tomo XXVII, página 2892. I.A.. Amparo 1539/29. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 3 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.U.. R.: D.V.V..


Tomo XXVII, página 2892. I.A.. Amparo 1069/29. G.A.R. 14 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: J.G.V.. R. y disidente: S.U..


Tomo XXVII, página 243. Amparo administrativo en revisión 3545/28. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 10 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: A.C.C.. Disidente: S.U.. R.: D.V.V..


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