Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337881
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Cuando se pide amparo contra el ciudadano presidente de la República debe pedirse el informe, por conducto del secretario del ramo respectivo, a quien, al efecto, se dirigirán las notificaciones que legalmente deban hacerse por oficio, a aquel alto funcionario, tanto por no existir en la ley reglas especiales sobre el particular, cuanto por ser los secretarios de Estado, el medio legal de acción del Ejecutivo y el órgano por el cual se comunica con las demás autoridades de la República; pues los actos de estos secretarios, ejecutados por instrucciones del presidente de la República, son, en rigor actos de este alto funcionario, máxime si aquéllos manifiestan que lo hacen por acuerdo del ciudadano presidente de la República; por otra parte, los actos de este funcionario, no pierden el carácter de administrativos y quedan, por tanto, comprendidos en el artículo 1o. de la Ley de Secretarías de Estado; por lo cual dichos secretarios, actuando en su órbita legal, pueden interponer válidamente el recurso de revisión, en los juicios de amparo, a nombre del ciudadano presidente de la República, cuando para ello han recibido acuerdo; y lo mismo puede decirse de los subsecretarios, ya que ninguna ley lo prohibe y que está de acuerdo con la práctica y con las funciones de los subsecretarios.

Amparo administrativo 4023/30. S.J.M. 4 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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