Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336987
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De los términos en que está concebido el artículo 6o., de la Ley de Tierras Ociosas, en el que se concede a los Ayuntamientos facultades para que, por una sola vez fijen, para cada región, las fechas en que terminan, para los propietarios y poseedores de tierras, los períodos de preparación y siembra, se infiere que esa facultad sólo se da a los Ayuntamientos del Distrito Federal y de los territorios de Q.R. y de la Baja California, pero no a los de los Estados.

Amparo administrativo en revisión 3441/27. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 30 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. R.: J.G.V..

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