Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336942
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorSegunda Sala

Si bien es verdad que atento lo dispuesto en el artículo 75, fracción VII, del Código de Comercio, deben reputarse como mercantiles, los actos que ejecute una empresa de fábricas y manufacturas, esto debe entenderse única y exclusivamente, respecto a los actos de enajenación de los artículos que elabora, que son los únicos que pueden quedar comprendidos dentro del citado código, el cual, como su nombre lo indica, solamente rige las actividades comerciales de una persona o sociedad, para la enajenación o venta de los productos que elabora y no los actos que pudieran llamarse industriales, que la misma persona o sociedad lleva a cabo, para la elaboración de esos mismos productos. Es elemental, además, que el fin de la enumeración que se hace en el artículo 75 del código mercantil, no es otro que el de dejar precisados los actos o contratos, a los que debe aplicarse ese código, en vez del civil o de procedimientos civiles, que rigen relaciones contractuales de carácter meramente civil, consideración ésta, que viene a fortalecer la tesis que se viene sustentando, o sea, que del hecho de que en el código mercantil, se establezca que se reputan actos de comercio, las empresas fábricas y manufacturas, no puede inferirse lógicamente, que tengan ese mismo carácter los actos propiamente industriales, sino tan sólo aquellos por los que se enajenan los productos fabricados y que son los que realmente producen la utilidad o el lucro, que es lo que caracteriza a los actos de comercio.

Amparo administrativo en revisión 969/30. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 17 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. R.: L.M.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR