Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336902
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 73 constitucional, establece, en su fracción XVI, que "el Congreso tiene facultad... para dictar leyes sobre... salubridad general de la República...", en esta fracción se funda la creación del Departamento de Salubridad Pública, y es evidente que ese departamento tiene a su cargo la protección federal de la salubridad general de la República. La misma disposición constitucional, en sus incisos II y IV, circunscribe la competencia constitucional del citado departamento, como autoridad suprema de la salubridad de la República, a los casos de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, campaña contra el alcoholismo y comercio de drogas que envenenan al individuo y degeneran la raza; por tanto, los términos de la Constitución Federal delimitan la competencia constitucional del Departamento de Salubridad Pública, en lo que se refiere a su jurisdicción sobre todo el territorio nacional, y el concepto de tal órbita constitucional de sus atribuciones, se robustece y confirma con la exposición de motivos de las adiciones presentadas ante el Congreso Constituyente de Querétaro, a la fracción XVI del artículo 73 del proyecto de Constitución Federal, enviado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista a dicho Congreso, y la discusión habida con motivo de dichas adiciones. En efecto, del Diario de los Debates del Congreso Constituyente, aparece, que en su proyecto de adiciones, el primer jefe sólo consultó se declarase de carácter federal la legislación sobre salubridad general de la República, pero sin definir el alcance de este concepto, ni la órbita legal de atribuciones del órgano federal que, para encargarse de aquella función sanitaria, debiera crearse, lo que era necesario, atento lo dispuesto en el artículo 124 constitucional. Estas deficiencias se subsanaron con las adiciones propuestas. De la exposición de motivos de dichas adiciones, así como de su discusión, aparece claramente que la creación de un Consejo de Salubridad General de la República, obedeció al propósito de fundar un órgano administrativo, eficiente y de acción inmediata, que tuviese a su cargo atender y limitar los casos de mortalidad general de la República; que velase por la higiene pública nacional; dictase reglas obligatorias en todo el país, para evitar la invasión y desarrollo de epidemias y enfermedades exóticas en la República; dirigiese la lucha contra ellas; y se encargase, asimismo, de la campaña contra el alcoholismo en la República y de la reglamentación del comercio de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza; por tanto, es indiscutible que el Departamento de Salubridad Pública Federal, tiene competencia constitucional para conocer y dirimir todas aquellas cuestiones que dieron motivo a su creación y a las que concretamente se refieren los incisos II y IV de la fracción XVI del artículo 73 constitucional, y, lógicamente, también para todas aquellas que con dichas cuestiones se enlacen o tengan íntima conexión; pero no aparece que se le hayan conferido facultades sobre salubridad particular, en los Estados, sin conexión con la general, ni sobre el comercio de drogas en los mismos, que no sean de las que envenenan al individuo y degenera la raza; por lo que tales facultades, atento lo dispuesto en el artículo 124 constitucional, pertenecen al régimen interior de los Estados.

Amparo administrativo en revisión 846/28. L. de G.C. y coagraviados. 13 de septiembre de 1932. unanimidad de cinco votos. R.: A.C.C..

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