Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336224
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que tratándose de liquidaciones provisionales del impuesto sobre herencias, es improcedente el amparo contra el requerimiento y el embargo, porque estos actos sólo tienen por objeto asegurar el interés fiscal, en los términos del artículo 14 de la Ley del Impuesto a Sucesiones y Donaciones, de 5 de marzo de 1924, y el procedimiento economicocoactivo así iniciado, no puede culminar en el remate, a menos que el interesado se conforme con la liquidación provisional, ya que la autoridad está impedida de llevarla a cabo, hasta que la liquidación se convierta en definitiva y, consiguientemente, no puede alegarse que sea improcedente el amparo que se pida contra el remate que se pretende llevar a cabo para hacer efectivo el impuesto de que se trata, considerando el acto reclamado consecuencia de actos anteriores, o sea, el embargo y la liquidación provisional, ya que, como antes se dice, contra esos actos es improcedente el juicio de garantías.

Amparo administrativo en revisión 4420/30. M. viuda de R.J., sucesión de. 6 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. R.: J.G.V..

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