Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336213
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

El artículo 1002 del Código de Comercio establece que en las quiebras es acreedor singularmente privilegiado el fisco, sea federal, local o municipal; de lo cual podría inferirse que el mismo fisco, para cobrar los créditos que tenga a cargo del fallido, tendría que presentarlos ante el Juez que conozca de la quiebra; pero el artículo 615 del Código Federal de Procedimientos Civiles estatuye que la hacienda pública no entra en los juicios universales, por lo que, asegurados administrativamente los intereses que percibe, responderá ante los tribunales federales a las reclamaciones que se le hagan contra la legitimidad de sus procedimientos o la preferencia en el pago de sus créditos; y como el Código Federal de Procedimientos Civiles es posterior al Código de Comercio, debe estimarse que quedó derogada la fracción I, inciso "A", del artículo 1002 del segundo de dichos cuerpos de leyes, por ser el citado artículo 615 enteramente contrario a los prevenido en el Código de Comercio.

Amparo administrativo en revisión 552/33. "La Ciudad de Londres" sucesores, liquidación judicial. 11 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos respecto a la Secretaría de Hacienda y por mayoría de cuatro votos, respecto de las demás autoridades responsables. Disidente: D.V.V.. R.: L.M.C..

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