Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336206
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Si bien y de acuerdo con un precepto constitucional, ninguna ley puede tener aplicaciones retroactiva, está regla no puede tener aplicación alguna, cuando el Poder Constituyente determina lo contrario, ya que es de suponerse de que el mal que se pueda seguir a cualquier individuo con la inobservancia de esa regla general, tiene que posponerse al bien social perseguido por el propio legislador, al ordenar el quebrantamiento de esa regla.

Amparo administrativo en revisión 14715/32. M.J.T., sucesión de. 7 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. R.: J.G.V..

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