Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336200
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Las inscripciones del Registro Público de la Propiedad del Estado de Coahuila, solamente pueden cancelarse por consentimiento de los interesados o por decisión judicial, y la infracción de esos elementos importa la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales; y si una escritura ha sido inscrita en el registro, en virtud de la aprobación que del contenido de esa escritura hizo el gobernador del Estado, aun en ese supuesto, la inscripción ya no puede cancelarse más que por los medios estatuidos en las leyes, es decir, acudiendo a la autoridad judicial, los que se consideren perjudicados con aquélla, a deducir los derechos que, a su juicio, les asistan; pero de ninguna manera puede el gobernador de ese Estado mandar cancelar la inscripción.

Amparo administrativo en revisión 5223/33. Fuentes Jacinto y coagraviados. 5 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. el Ministro Arturo Cisneros Canto no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. R.: J.G.V..

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