Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336084
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 1o. del Reglamento de Policía, relativo a molinos para nixtamal en el Distrito Federal, exige para la apertura de los expresados molinos, así como de los expendios de masa y tortillerías, licencia de departamento del expresado Distrito Federal, disposición que no puede juzgarse anticonstitucional, toda vez que los departamentos industriales que se abran al servicio del público, especialmente los de género de que se trata, deben ser vigilados con fines de salubridad pública, y si no se obtiene la referida licencia, no puede pretenderse ejercitar actividades al margen de la ley, sin perjuicio del derecho de volver a abrir al referido molino para nixtamal tan luego como se obtenga la licencia respectiva.

Amparo administrativo en revisión 2198/34. G.D.M.. 6 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. R.: J.G.V..

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