Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro335915
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

A menos que exista resolución judicial terminante, el rematante no puede cubrir al que embargó la finca, el importe de su crédito litigioso, pues de la misma prevención que se hace al deudor para que, tan pronto como sea requerido, otorgue la escritura de traslación de dominio, prevención que es anterior a la exhibición de la cantidad, importe del remate, demuestra que, en general, sólo se establecen los lineamientos para terminar en su oportunidad el negocio; pero no concede derechos determinados al rematante ni al que embargó, para que celebren arreglos y hagan pactos, pasando por encima de los procedimientos del derecho público o de los derechos del deudor, con menosprecio también de las funciones del J. de los autos, que debe ir dilucidando cada uno de los puntos de conflicto que se presenten, hasta que otorgue y registre la escritura de traslación de dominio de la finca rematada. De modo que si el J. no se conforma con el pago hecho al acreedor, su resolución no es atentatoria; por otra parte, el auto que demanda que se aplique el sobrante del remate al pago de otros créditos, no participa de la inmutabilidad que caracteriza a una sentencia ejecutoria, puesto que sólo tiende a fijar las bases generales para la prosecución del juicio. El pago hecho al acreedor, aun cuando haya sido provisional y admitido por una autoridad hacendaria, carece de validez, porque ésta autoridad no tiene facultades para resolver en definitiva, sobre a quién ha de hacerse el pago, porque se trata de un crédito litigioso, cuya existencia real está por determinarse mediante resoluciones de la autoridad capacitada para hacerlo.

Amparo administrativo en revisión 2088/34. A.M.. 14 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. R.: J.M.T..

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