Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro335236
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Es inconcuso que por la nota de "no pasó", porque los interesados no pagaron el impuesto del timbre, puesta en determinada escritura, otorgada ante un notario, quedó sin efectos, para los contratantes, el acto jurídico bilateral que celebraron, y por lo tanto, las obligaciones que contrajeron y los derechos que adquirieron por él, se extinguieron completamente; y que para que esas obligaciones y derechos renazcan a la vida del derecho, se necesita, o una acta notarial, en la cual, con todos los requisitos de la ley de los contratos, se ratifique o se confirme o se de nuevo valor y firmeza (que es lo que significa revalidar), a la escritura, o bien, que se otorgue una nueva, en la cual se consigne en la forma legal el contrato. Entonces es cuando nace, para el Estado el derecho al impuesto del timbre, por el importe y el carácter de la operación que se consigne; en tal virtud, no puede considerarse revalidada una escritura, por la aplicación del artículo 151 de la Ley del Timbre, pues en la autorización que la Secretaría de Hacienda dé al notario para revalidar una escritura, en la que existe la nota de "no paso", no puede considerarse que exista la concurrencia de voluntades de los contratantes, ley suprema de los contratos.

Amparo administrativo en revisión 4040/27. Río H. del. 29 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. R.: A.A.M..

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